16/02/2018 SE MODIFICA REGLAMENTO DE TRÁNSITO CDMX.
Se elimina de las siguientes restricciones la remisión del vehículo al depósito:
Artículo 40.- Los vehículos para enseñanza, adicionalmente deben contar con un sistema de doble control de frenos, embragues y retrovisores, que permita al instructor controlar el vehículo cuando sea necesario con absoluta independencia del aprendiz; La leyenda “VEHÍCULO DE ENSEÑANZA” en los costados y la parte posterior; y Las demás características que determine la Secretaría.
Artículo 38.- Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte público, escolar y de personal; Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias.
Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo; Sobre vías peatonales: En las vías primarias; Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita; En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera sea de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento; En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada; Frente a: Establecimientos bancarios; Hidrantes para uso de los bomberos; Entradas y salidas de vehículos de emergencia; Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; Centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; Rampas peatonales; Rampas de acceso de vehículos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones; y En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial; Sobre las vías en doble o más filas; En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita; En un tramo menor a: Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal; Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y Diez metros de cualquier cruce de vía férrea. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el señalamiento informativo; En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a: Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y Cien metros de una curva o cima sin visibilidad; En sentido contrario a la circulación; En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios; En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios; En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, además de lo dispuesto en la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo.
Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías; Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado; Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial: Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/142ffbd77427bd2e4bc115050ad76371.pdf
Saludos.