15/09/2017 SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO.

El día de hoy 15 de septiembre del presente año,  se reformo y adicionaron diversas disposiciones del reglamento de tránsito del Estado de México, mismo que actualiza el marco jurídico en materia de tránsito, con la finalidad de que al equipo o sistemas tecnológicos utilizados para captar la comisión de la infracción contenga como requisitos el nombre y domicilio del propietario del vehículo, el número de las placas de matrícula del vehículo y entidad en que se expidió, actos o hechos constitutivos de la infracción así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido, disposiciones legales que las sustentan, copia de la imagen del número de placa o matrícula del auto, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado y el sello o firma electrónica de la autoridad que valida la infracción.

A continuación se transcriben y se resaltan las modificaciones que consideramos más importantes:

Artículo 125 Quáter. Las infracciones a este reglamento captadas por equipos o sistemas tecnológicos, deberán ser notificadas al propietario del vehículo, quien será en todo caso responsable solidario para efectos del cobro de la infracción.

En caso de notificaciones por correo certificado, cuando no sea posible notificar al propietario del vehículo en el domicilio señalado, se realizará una segunda visita por parte del servicio de correspondencia, no obstante a lo anterior, si no es posible recabarse la firma del destinatario, se atenderá la diligencia con quien en su nombre lo reciba o si estos no se encuentran en el domicilio, se levantará constancia de ello.

Para las notificaciones mencionadas en este artículo se aplicara de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Para los vehículos registrados en otra Entidad Federativa, según las prevenciones que existan con relación a la coordinación fiscal, las infracciones podrán ser impuestas a disposición y aplicación de la Entidad Federativa correspondiente.

Artículo 125 Quinquies. Cuando un vehículo matriculado fuera del Estado de México, sea detectado en la vía pública con adeudos por infracciones al presente reglamento, el agente de tránsito que lo detecte podrá retener la tarjeta de circulación, la licencia del conductor o la placa de matrícula del vehículo como medida para garantizar el pago de las multas cuando no sea posible realizar el pago inmediato. El agente deberá remitir el documento retenido o la placa a la oficina correspondiente, debiendo así mismo informar al infractor de los beneficios a que tiene derecho en Página 8 11 de septiembre de 2017 términos del presente artículo, así como el lugar en que podrá recoger el documento o la placa retenidos.

TRANSITORIOS

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno.

 

Puedes consultar el documento completo aquí:

 

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2017/sep1110.pdf

Gracias.

 

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