Estado de México, 19 de mayo de 2020

 

El CORONAVIRUS ha impactado duramente a la economía de millones de personas y empresas, que han visto su operación afectada por la crisis derivada de esta pandemia. En semanas recientes se han dado a conocer diversos subsidios y facilidades fiscales en algunos estados de la República Mexicana para que las empresas y empresarios puedan cumplir con sus obligaciones fiscales con el propósito de aliviar su situación económica y prepararlos para una eventual reactivación, sin embargo, es evidente que no han sido suficientes, pues la negativa del Ejecutivo Federal de condonar impuestos a traído consigo un impacto económico negativo en las empresas y empresarios.

 

Así mismo, es importante destacar que las declaraciones del Ejecutivo Federal, en el sentido de que no habrá condonación de impuestos derivadas de las crisis económicas como efecto de la pandemia COVID-19, debe entenderse como una simple voluntad de no hacerlo y no un tema jurídico, lo anterior, derivado de que existen excepciones a la prohibición de condonaciones establecidas en el artículo 28 de la CPEUM, tal y como se analiza a continuación:

 

PRIMERO. El pasado 20 de mayo de 2019 el Ejecutivo Federal emitió el “DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales” dicho Decreto es motivado por la distorsión en los últimos sexenios de las facilidades fiscales, pues han llegado al punto de condonaciones generalizadas prácticamente lisas y llanas, sin una visión de política pública, texto que se transcribe a continuación:

“…

Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

…”

 

Ahora bien, dicho Decreto DEJO SIN EFECTOS disposiciones de carácter general emitidos por el Titular del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, además, se COMPROMETIÓ a no otorgar mediante Decretos presidenciales o cualquiera otra disposición legal o administrativa condonaciones de impuestos, sin embargo, en su Tercer considerando se plasmó lo siguiente:

 

 

“…

TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o casos extraordinarios siguientes:

  1. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y
  2. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.

 

Por lo que resulta evidente que el mismo Ejecutivo Federal, PREVIO la posibilidad de emitir Decretos o cualquier disposición legal o administrativa; para llevar a cabo condonaciones de Impuestos en caso de Epidemias en el País, tal es el caso del COVID-19.

 

SEGUNDO. El pasado 06 de marzo de 2020 el Ejecutivo Federal emitió el “DECRETO por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos” dicho decreto también es motivado por la distorsión en los últimos sexenios de las facilidades fiscales, argumentando en la exposición de motivos que al otorgarse condonaciones en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, repercuten el equilibrio entre los ingresos y gatos públicos, fragmento que se transcribe a continuación:

“…

Si bien los recursos tributarios representan un ingreso esencial destinado a satisfacer los fines establecidos en la política financiera, económica y social del Estado, uno de los instrumentos de dicha política lo constituyen las disposiciones tendientes a aligerar la carga tributaria de los contribuyentes, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales como la condonación, el cual otorga el Estado Mexicano a través de un acto voluntario, esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud del cual se libera de la carga tributaria al deudor de la contribución, lo que necesariamente debe responder a criterios de equidad, conveniencia o política económica.

No obstante, la condonación de contribuciones puede llegar a afectar el interés general de la población, toda vez que, de otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados al pago de contribuciones, cuyos montos debieron haber enterado al Estado Mexicano y que, en vía de consecuencia, éste dejó de percibir, necesariamente repercute en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos públicos.

…”

 

 

Seguido de lo anterior, no debe pasar desapercibido; que en la exposición de motivos se argumentó que el actual artículo 39, fracción I del CFF confiere al Ejecutivo Federal la facultad de condonar impuestos en caso de epidemias, sin embargo, en los últimos sexenios se ha distorsionado la finalidad de dicho artículo, por lo que resulta primordial prohibir la condonación de impuestos que no contengan un enfoque de política fiscal y no así en caso de catástrofes sufridos por epidemias, texto que se transcribe a continuación:

 

“…

Actualmente, el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación confiere al Ejecutivo Federal la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, a través de resoluciones de carácter general.

En épocas recientes, con el fin de normalizar la actividad económica en regiones y sectores, el Ejecutivo Federal, en uso de la atribución antes señalada, ha procedido a la condonación de impuestos.

Sin embargo, en los últimos sexenios, se ha distorsionado el fin de otorgar al contribuyente tal beneficio hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas, prácticamente de forma lisa y llana, sin que exista un enfoque de política fiscal; dicha práctica ha causado un quebranto en los ingresos financieros del Estado, además de que ha provocado un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos.

…”

 

Robustece lo anterior, lo mencionado por el Senado de la Republica en la aprobación del proyecto de reforma el pasado 22 de octubre de 2019, específicamente lo argumentado por la senadora Ana Lilia Rivera Rivera; quien presento el dictamen a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, texto que se transcribe a continuación:

 

“…

Así, con la aprobación de la minuta que nos ocupa, el Presidente de la República no podrá continuar con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales. Sin embargo, es importante precisar que se mantendrá en los términos que disponga la ley solo en excepciones o casos extraordinarios, como los siguientes: Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país; una rama de actividad; la producción o venta de productos o la realización de una actividad y catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos; plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada. Por lo anterior y toda vez que con esta medida el Estado reasume su función rectora en materia de justicia tributaria, a fin de garantizar igualdad que deben guardar todos los contribuyentes, invito a esta Honorable Asamblea a votar favorablemente el proyecto que se somete a su consideración, porque la condonación de impuestos no puede seguir siendo corrupción ni privilegios, eso en este país ya se acabó.

…”

 

Por todo lo anterior, resulta a todas luces evidente; que la reforma al artículo 28 de la CPEUM prohíbe las condonaciones de impuestos con algunas excepciones, tal es el caso de la condonación de impuestos en caso de catástrofes sufridas por epidemias, por lo que se concluye que el ejecutivo federal no se encuentra impedido para ejecutar dicha acción.

 

Emmanuel Herrera R.

Director

Deja tu comentario