19/10/2017 NUEVA FORMA DE PAGO: “INTERMEDIARIO PAGOS”.
En la CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 se adiciono la siguiente regla:
Forma de pago usando gestores de pagos
2.7.1.42. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos“, conforme al catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.
Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de
pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.
CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2017 2.7.1.32., 2.7.1.35.
La anterior regla, va dirigida a aquellas empresas que reciben el pago de una diversidad de productos y servicios (intermediarios entre el que vende y el que compra o presta el servicio), por ejemplo; cuando un OXXO recibe un pago de luz, por lo cual la CFE deberá emitir un CFDI usando la forma de pago “Intermediario pagos”.
Sin que sea óbice, se hace mención que en el tercero transitorio de la misma resolución, dicha forma de pago será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.
Saludos.
