29/09/2017 ANÁLISIS RESPECTO A LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES.
Objetivo
Democratizar la productividad, a nivel regional, para que sus habitantes tengan las mismas posibilidades de desarrollo y bienestar que los del resto del país.
Definición
Área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos.
Marco jurídico
Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
DECRETO por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Zonas
- Puerto Lázaro Cárdenas, que incluye municipios vecinos de Michoacán y Guerrero;
- la del Corredor del Istmo de Tehuantepec, que incluirá los polos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca;
- la de Puerto Chiapas, en Chiapas.
Proceso
- Deben ubicarse dentro de las 10 entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema.
- Deben contar con una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva.
- Una vez emitida la declaratoria de zona mediante el decreto correspondiente, se deberán señalar las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos, entre otros, que se otorgarán exclusivamente a esa zona.
- Se deberá suscribir un convenio de coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales que contenga, entre otros, las facilidades e incentivos que otorgarán en su ámbito local y la duración de éstos.
Requisitos de los Incentivos y facilidades
Deben ser temporales.
Los beneficios sobre contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo.
Los beneficios deben incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas y la creación de infraestructura.
En materia del impuesto al valor agregado (IVA), los beneficios deben tener como propósito desgravar los bienes que se introduzcan en las citadas zonas o los servicios aprovechados en ellas, por lo que serán gravados a la tasa del 0%.
En materia del impuesto sobre la renta (ISR), los beneficios fiscales deben promover la inversión productiva, la formación de capital humano y la capacitación de los trabajadores, así como la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las zonas referidas.
Se creará un régimen aduanero especial que regule y facilite la introducción y extracción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas.
Los beneficios deberán tener una duración mínima de ocho años.
El Decreto que publique el titular del Ejecutivo Federal en el que emita la declaratoria de la Zona, deberá contener, entre otros puntos, las facilidades administrativas y los incentivos fiscales, aduaneros y económicos que se otorgarán exclusivamente en la Zona
Requisito para establecimiento
Para el establecimiento de las zonas se requerirá permiso o asignación de la SHCP. Tales permisos serán hasta por 40 años, y podrán ser prorrogados por un periodo igual al otorgado originalmente.
Incentivos y facilidades
Anunció del secretario de Hacienda:
Las empresas y personas físicas con actividad empresarial que inviertan en las Zonas Económicas Especiales (ZEE) recibirán incentivos fiscales del gobierno federal, que consisten en un descuento de hasta 100 por ciento en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante los primeros diez años; y de 50 por ciento en los siguientes cinco.
Podrán acceder a créditos fiscales por cuotas patronales del componente de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que serán de 50 por ciento en los primeros diez años, y de 25 por ciento durante los siguientes cinco”.
Saludos.
