20/09/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SERVICIO PARA EL REPORTE DE CREDENCIALES PARA VOTAR EMITIDAS EN TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTRANJERO, ROBADAS Y EXTRAVIADAS, PARA INCENTIVAR EN LA CIUDADANÍA UNA CULTURA DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE SUS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR.

 

Con fecha 19 de septiembre del presente año, se emitió en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la implementación y difusión del servicio para el reporte de credenciales para votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, para incentivar en la ciudadanía una cultura de protección y cuidado de sus datos personales contenidos en la credencial para votar”,  lo anterior, derivado de que cualquier situación de robo o extravío de la Credencial para Votar conlleva consigo el riesgo de que se presente un uso indebido de los datos de las y los ciudadanos, por lo que es necesario que el INE, a través de los medios que disponga para ello, implemente y difunda entre la ciudadanía el servicio para el reporte de Credenciales para Votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas, a efecto de que se informe de las credenciales que se encuentren en los supuestos referidos y se pueda asegurar fehacientemente que el uso que se le brinde al instrumento electoral respectivo sea realizado por el titular del mismo.

A continuación se transcribe, el proceso para reportar credenciales para votar emitidas en territorio nacional y en el extranjero, robadas y extraviadas:

  1. Las y los ciudadanos, a través de INETEL, levantarán el reporte pertinente informando que su Credencial para Votar emitida en territorio nacional o en el extranjero, según corresponda, se encuentra robada o extraviada. En dichos reportes se distinguirán los procedimientos para registrar si se trata de robo o extravío.

Tal acción quedará registrada con el carácter de reporte temporal de robo o extravío hasta que la o el ciudadano cuente con una nueva Credencial para Votar.

  1. Durante el levantamiento del reporte, a partir de los datos que obran en el Padrón Electoral, personal de la Dirección de Atención Ciudadana de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará diversas preguntas a la ciudadana o al ciudadano solicitante, con la finalidad de identificar y corroborar la información proporcionada con la contenida en el Padrón Electoral, y de esta manera confirmar la titularidad de la persona que realice el reporte.

De igual forma, se le solicitarán datos de contacto que permitan confirmar la información proporcionada, así como para brindarle el seguimiento del reporte respectivo.

  1. Se comunicará a la ciudadana o al ciudadano que con el levantamiento de su reporte no se procede a la baja de su registro de la Lista Nominal de Electores, sino que únicamente se activará el reporte temporal de robo o extravío como una medida que contribuya a protegerle de un uso indebido de su credencial.

Asimismo, se le informará que puede acudir en cualquier momento al Módulo de Atención Ciudadana o al Consulado, según corresponda, a solicitar una nueva Credencial para Votar, y además se le ofrecerá la posibilidad de programar una cita en ese momento.

Una vez que se haya realizado el trámite correspondiente, la DERFE clasificará el reporte temporal de robo o extravío como definitivo y se procederá a la inhabilitación de su credencial anterior.

  1. A partir del día en que la o el ciudadano haya informado sobre el extravío o robo de su Credencial para Votar, el reporte podrá ser consultado a través del Sistema de Consulta de Credenciales para Votar robadas y extraviadas, en la página de internet http://listanominal.ine.mx,y de los servicios de consulta de la Credencial para Votar que dispone el Instituto Nacional Electoral.

El aviso por parte de la ciudadana o el ciudadano sobre el reporte de robo o extravío de su

Credencial para Votar, permitirá dar a conocer tal situación a cualquier persona o institución que verifique los datos del instrumento electoral referido en los servicios de información que dispone el Instituto Nacional Electoral.

En caso de que la o el ciudadano no acuda a la cita para tramitar su nueva credencial dentro del plazo previsto en el numeral 59, párrafo 3 de los Lineamientos para el acceso, rectificación, cancelación, oposición y validación de datos personales en posesión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dicha Dirección Ejecutiva deberá contactarlo en el periodo de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo anteriormente referido, con el objetivo de:

  1. a)Confirmar que la o el ciudadano señalado en el reporte temporal de robo o extravío se trata efectivamente de la persona que lo realizó;
  2. b)Consultar a la o al ciudadano si encontró su Credencial para Votar;
  3. c)Eliminar el reporte temporal de robo y extravío en el Sistema de Consulta, en su caso, e
  4. d)Invitar a la o al ciudadano a realizar el procedimiento que corresponda para contar con su nueva Credencial para Votar.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá contactar a la o al ciudadano, en primera instancia, a través de los datos de contacto que proporcionó en su momento al realizar el trámite en el Módulo de Atención Ciudadana o Consulado, como una medida para verificar su identidad; en caso de que no que pueda ser contactado con esos datos, se utilizarán aquellos que proporcionó en el reporte temporal de robo o extravío.

  1. En caso de que la ciudadana o el ciudadano recupere la Credencial para Votar, antes de acudir a la cita programada al momentode su reporte temporal de robo o extravío, podrá dar aviso por los mismos medios que disponga la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

 

Puedes consultar el acuerdo completo en la siguiente liga:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497686&fecha=19/09/2017

 

Saludos.

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