El pasado 21 de agosto la PROFECO dio a conocer en el DOF la guía
de publicidad para influencers, misma que tiene como finalidad crear una
cultura de observancia a las disposiciones legales en materia de publicidad.

Dicha guía menciona que, si el influencer brinda información o
publica la recomendación de un bien, producto o servicio a través de sus
plataformas digitales o redes sociales, está generando publicidad, por lo tanto,
se encuentra obligado a acatar lo establecido en el capítulo III de la ley
federal de protección al consumidor.

Dicho capitulo establece entre otros temas que la publicidad
difundida debe ser veraz, comprobable, clara e indudable. Además, debe incluir
advertencias para el uso seguro del bien, producto o servicio, así como las
restricciones o prohibiciones por motivos de seguridad o salud de los
consumidores.

La procuraduría sugiere incluir Etiquetas tales como
#PublicidadPagada #Publicidad #OpinionesPersonales #PatrocinadoPor

Lo anterior debe estar en un lugar visible y disponible en todo
momento.

Ahora bien, los Influencers deben tomar en cuenta que en materia
legal existen reglas de publicidad específicas, tales como:

Alimentos y Bebidas, Cosméticos, Productos de aseo, Servicios e
Insumos de salud, Suplementos alimenticios, Productos de belleza y Perfumería, Entre
otros

Ahora, que sucede si no acatan lo establecido en la Legislación,
al respecto el artículo 35 de la ley en cuestión establece que la procuraduría
podrá ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad e imponer
las sanciones que correspondan.

Por otro lado, si una persona ha sido víctima de publicidad
engañosa por algún influencer podrá reclamar la reposición de los gastos y en
su caso el pago de bonificaciones o compensaciones, lo anterior, con base en el
artículo 37 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por último, como dato importante; existe una tesis de la primera
sala de la SCJN (registro digital 2008103) que confirma que la publicidad no
tiene más límites que el observar la Ley Federal de Protección al Consumidor,
es decir, debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de cualquier descripción
que induzca al error o a la confusión por ser engañosa o abusiva, lo anterior es
así, pues el articulo 28 de nuestra carta magna establece que la Ley protegerá
a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus
intereses.

Con base en todo lo anterior, si bien la Guía no es vinculante u
obligatorio, no menos lo es que todo lo mencionado en ella tiene como base lo
establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
Federal de Protección al Consumidor
, por lo que recomendamos a todos los
influencers acatar lo establecido en dicha guía.

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