En materia fiscal, se prevé que los ingresos tributarios tendrán un decremento real del 2.6%, impulsado por el ISR, IVA y IEPS, principalmente.
Entre los aspectos más relevantes de reforma en materia fiscal, se encuentran los siguientes:
*Se propone establecer como sanción; el bloqueo temporal del acceso al servicio digital del prestador de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que incumplan en sus obligaciones fiscales.
*Se propone dejar sin efectos de manera inmediata el Certificado de Sello Digital de contribuyentes ubicados en los supuestos del 69-B y 69-B Bis.
*Se propone que la autoridad pueda enviar mensajes de interés.
*Se propone incluir como causal para tener por no presentada una solicitud de devolución; la falta de localización del contribuyente o del domicilio manifestado.
*Se propone precisar que el contribuyente deberá registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo y un número telefónico.
*Se propone crear un catálogo para especificar en el CFDI; la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
*Se propone aclarar la redacción en materia de emisión del CFDI, para especificar la obligación de emitir un comprobante fiscal por cada pago recibido.
*Se propone incorporar supuestos de excepción para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
*Se propone incorporar nueva facultad a la autoridad, para dar a conocer en forma periódica y en general a los contribuyentes; parámetros de referencia respecto a la utilidad, conceptos deducibles, tasas efectivas, figuras jurídicas, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen. Su finalidad será, medir riesgos impositivos al amparo de programas de cumplimiento voluntario, sin que estos se consideren como inicio de facultades de comprobación.
*Se propone promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como correcciones a la situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago, declaraciones prellenadas, comunicados informando inconsistencias o comportamientos atípicos, sin que ninguno se considere como inicio de facultades de comprobación.
*Se propone incorporar como sujetos del aseguramiento precautorio; a los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario sujeto a dicho aseguramiento.
*Se propone modificar el orden de los bienes sujetos al aseguramiento precautorio comenzando con los depósitos bancarios.
*Se propone especificar que si al cierre del acta de una visita domiciliaria el visitado o la persona con la que se atendió la diligencia, se niega a firmar o aceptar copia del acta, no afectará la validez y valor probatorio de la misma. Además, se propone que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia al amparo de la misma orden.
*Se propone incorporar el uso por parte de la autoridad fiscal de cámaras, celulares, grabadoras, entre otras herramientas.
*Se propone que en la revisión del dictamen se pueda requerir al contador público su comparecencia ante la autoridad fiscal, a fin de llevar a cabo desahogo de cuestionamientos en relación con sus papeles de trabajo.
*Se propone ampliar el plazo para la entrega de informes o documentos por parte de los contribuyentes, cuando la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación (plazo de 10 días más).
*Se propone que cualquier material recabado por la autoridad fiscal podrá ser compartido al ministerio público y la policía, respecto de la investigación de hechos delictivos concretos.
*Se propone limitar plazos e incluir supuestos de improcedencia de acuerdos conclusivos.
*Se propone agregar como delito de contrabando; cuando se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente.
*Se propone que tratándose del recurso de revocación; en caso de que el contribuyente presente documentos en idioma distinto al español, deberá acompañar de su respectiva traducción.
*Se propone ampliar a 30 días el plazo en el que comenzará a correr el cumplimiento de resoluciones de un recurso.
*Se corrigen regularidades recurrentes en notificaciones personales y se faculta al notificador para el uso de herramientas tecnológicas.
*Se propone disminuir el plazo legal a 6 días para notificaciones por estrados.
*Se propone que el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal, sólo podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles.
*Se propone que en caso de embargo de créditos, si la autoridad requiere información a los deudores, estos deben responder en un término de 3 días y en caso de no hacerlo serán acreedores a una multa.
Puedes consultar la iniciativa completa aquí: